A partir de que Donald Trump asumió la presidencia de los Estados Unidos y planteó las líneas de su política migratoria, surgió una inquietud sobre el futuro de los estudiantes universitarios de origen mexicano en aquel país. El autor analiza en este artículo la reforma a los procedimientos de equivalencias y revalidaciones en la educación superior.
Se considera que los denominados dreamers1 se encuentran bajo amenaza de ser deportados a nuestro país. Ante esta situación el gobierno mexicano da una pronta respuesta para facilitar el tránsito de esos estudiantes a nuestro sistema educativo nacional, para lo cual promueve modificaciones a la Ley General de Educación (LGE), y al Acuerdo 286, que establece los lineamientos para las equivalencias y revalidaciones.
Es necesario precisar que la equivalencia se refiere a la movilidad y el tránsito de estudiantes dentro de las distintas instituciones que conforman el sistema educativo nacional, es decir, estudios realizados dentro del país con validez oficial. La reforma del 22 de marzo de 2017 a la LGE, señala: “Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo nacional”.
La revalidación se refiere a la incorporación de los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional y, en consecuencia, los realizados en el extranjero, para darles validez en el territorio nacional. En esa misma reforma de la LGE se establece: “Artículo 61. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 63 de esta ley.
”La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva”.
La reforma citada estable lo que puede considerarse la aportación más relevante al tema en el artículo 63 de la LGE:
“La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustará la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.
”Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.
”Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.
”Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.
”Las autoridades educativas podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida.
”Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta ley.” (Las cursivas son mías.)
En el texto subrayado con cursivas se pueden destacar los siguientes aspectos: la Secretaría puede delegar en instituciones de educación superior públicas (que no cuenten en su reglamentación interna con esta facultad) y privadas la realización de los dictámenes de equivalencias y revalidaciones, así como la simplificación a través de recursos electrónicos que agilicen el procedimiento.
Estas modificaciones, que responden a una situación coyuntural, como la antes expuesta, ya eran un reclamo de las instituciones de educación superior y de los propios interesados puesto que los procesos para lograr esas revalidaciones eran más que engorrosos y de muy larga duración. Así que las modificaciones que comentaremos a continuación han sido más que bienvenidas en el mundo de la educación superior.
La concreción de las intenciones de la LGE se encuentra en la modificación del 18 de abril del presente año al Acuerdo 286, en el que se precisan los trámites y los procedimientos para el otorgamiento de las equivalencias y revalidaciones, sobre las cuales podemos destacar los siguientes aspectos:
- Se exime a los extranjeros de presentar la documentación migratoria que permita acreditar su estancia legal en el país. Con ello se delimita el ámbito de cada una de las situaciones que tiene que enfrentar quien viene a realizar estudios en nuestro país.
- Mediante medios electrónicos puede realizarse el cotejo de los documentos necesarios para estos trámites, así como la revisión de los antecedentes académicos. Seguramente esto reducirá los tiempos de respuesta.
- Se suprime la apostilla o legalización para actas de nacimiento, certificados, diplomas, constancias, títulos o grados, lo cual era una de las situaciones que más demoraban e incluso impedían la realización de la gestión de la revalidación.
- La traducción al español de los documentos puede ser realizada de manera libre por el propio interesado, suprimiendo la obligatoriedad de que sea realizada por un perito traductor.
- Las instituciones de educación superior particulares que reúnan los requisitos de calidad expresados en el acuerdo y determinados por la autoridad educativa podrán otorgar revalidaciones o equivalencias parciales.
- La presentación de la solicitud de revalidación podrá realizarse aun cuando al momento de la misma no se cuente con los antecedentes académicos necesarios.
- La revalidación podrá realizarse por créditos académicos, ciclos escolares, asignaturas o unidades de aprendizaje.
Así pues, la coyuntura político-social de nuestras relaciones con el vecino país del norte trajo como consecuencia un beneficio para el sistema de educación superior y favorece la movilidad y el intercambio internacional de nuestros estudiantes y de aquellos que aspiran a cursar estudios en nuestro país. La anhelada reforma a los procedimientos de equivalencias y revalidaciones se concretó finalmente, quizá no con todo lo que se deseaba, pero es un avance sustantivo en esta materia. La corresponsabilidad de la autoridad educativa con las instituciones de educación superior siempre traerá beneficios mutuos.
No se ha dado el éxodo de dreamers y creemos que no sucederá, pero en todo caso nuestro país se ha preparado para recibir a aquellos que deseen retornar en el momento que lo consideren oportuno.
* Director general del Centro de Innovación y Asesoramiento Pedagógico, A.C., y presidente del Comité para la Evaluación de Programas de Pedagogía y Educación, A.C.
1 Para una mejor comprensión de este asunto puede leerse el artículo de Carmen García Higuera, “Quiénes son los dreamers”, publicado en este mismo número.
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