En el marco del proceso de elección del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para el periodo 2019-2023, el autor reflexiona sobre los aspectos que hacen de este mecanismo de designación una de las grandes fortalezas de nuestra Máxima Casa de Estudios.
Los estados modernos han hecho reposar la legitimidad de sus representantes en el principio democrático de soberanía popular. En su implementación han utilizado un amplio haz de modalidades para hacer posible que sea el sufragio el que determine quiénes tienen acceso al ejercicio del poder.
Las universidades, en cambio, han buscado separarse de aquellos métodos de derivación política, tratando de evitar las deficiencias de éstos al atajar, por ejemplo, la polarización que producen las campañas y el necesario activismo político que inexorablemente las acompaña; al impedir que las decisiones se guíen por promesas de campaña, muchas veces irrealizables, en lugar de compromisos académicos con sustento y justificación; nulificar los gastos asociados a la movilización, el acarreo de simpatizantes y la propaganda, y, en definitiva, neutralizar el ascenso de quienes gocen de mayor popularidad pero que no se distingan por su capacidad, su compromiso y su preparación.
A lo largo de su historia, la UNAM ha ensayado distintas modalidades, pero de todas ellas la que más estabilidad ha propiciado, por ser la menos polarizante, es la prevista desde 1945 por su Ley Orgánica, que en sus cerca de 70 años de vigencia ha permitido una estabilidad producto de la renovación ordenada y pacífica de sus autoridades.
Desde entonces, el nombramiento del titular de la rectoría corresponde a la Junta de Gobierno, conformada por 15 académicas y académicos de distintas instituciones, de cualidades científicas excepcionales, cuya legitimidad desciende de haber sido elegidos por el Consejo Universitario, en tanto cuerpo representativo por excelencia de la comunidad universitaria.
En ejercicio de su autonomía e independencia, la Junta de Gobierno ha tenido la capacidad de decidir los contornos del modelo para cada designación, determinando la manera en que buscará explorar la opinión de los universitarios en torno de quienes buscan acceder a la jefatura de la Universidad, el ámbito temporal en el que discurrirá el procedimiento, las etapas en las que se desenvolverá, la amplitud de la auscultación y los esquemas de organización de sus integrantes para afrontarla.
El procedimiento electivo goza de una especificidad que destaca por algunas características que conviene recordar en el contexto de la convocatoria rectoral vigente: es un mecanismo participativo e incluyente en el que las opiniones de la comunidad universitaria, en su diversidad cultural, pluralismo ideológico, orientaciones sociales y preferencias académicas, son recibidas presencialmente y sin intermediarios por cinco comisiones de la Junta de Gobierno, dentro de un espacio temporal de poco más de un mes, las cuales se acercan a las distintas entidades académicas para facilitar una más amplia participación, pero que mantiene abierta la posibilidad de hacerlo frente a una comisión distinta si así se prefiere.
No obstante, quienes deseen enviar sus adhesiones de forma escrita pueden hacerlo a través de cartas remitidas por correo electrónico. Incluso, existe la posibilidad de que la propia junta busque conocer la opinión de nuestros académicos más conspicuos, en el entendido de que la UNAM se distingue por tener entre su comunidad a premios Nobel, a quienes han sido galardonados internacional o nacionalmente y distinguidos como eméritos por la propia Universidad.
La participación de la comunidad es libre, pública y responsable, donde todas las opiniones, favorables o críticas, tienen la oportunidad de ser escuchadas sin excepción, en un contexto en el que quienes concurren a expresarse declaran su nombre y demuestran su pertenencia a la Universidad, dialogan o hacen llegar a la junta la información y las razones en que sustentan sus puntos de vista, para que ésta se pueda formar un criterio integral sobre las cualidades de los aspirantes.
El procedimiento es informado y genuino porque las opiniones se nutren de la información personal y de los proyectos de trabajo presentados por los contendientes, publicados oportunamente en la página web de la junta para que toda la comunidad pueda conocer lo que están proponiendo para la Universidad. Los aspirantes tienen acceso a la radio y a la televisión universitaria para que puedan explicar el alcance de sus propuestas. Todas ellas son relevantes y cuentan y se comunican al pleno de la junta para que las tenga en cuenta en su decisión final.
La decisión es racional porque su momento más emblemático se produce en las comparecencias, donde cada aspirante se presenta ante la junta en pleno, para que, después de un dialogo extenso y un intercambio robusto, se pueda advertir quién cuenta con el mejor perfil y el proyecto más adecuado para dirigir los derroteros de la Universidad.
En síntesis, es un método ampliamente deliberativo que auspicia la participación de toda su comunidad y de sus cuerpos colegiados, y la debida interacción de todos ellos y la Junta de Gobierno en la búsqueda de quien cumpla de mejor manera con las exigencias que impone esta altísima responsabilidad, y cuyo resultado final se concibe como una decisión colectiva que expresa un alto consenso democrático por su consistencia profundamente participativa, a la que han concurrido sus académicos, sus estudiantes, su personal administrativo, sus funcionarios y sus egresados.
Al ser una decisión de alto interés público para la Universidad nos concierne a todos los universitarios por igual, lo cual nos invita y nos obliga a participar de esa determinación mediante la conjunción de nuestras opiniones.
El proceso se encuentra abierto en la UNAM y su resultado es trascendental. No nos quedemos sin participar.
* Investigador titular de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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