La grave crisis sanitaria que vivimos ha mostrado que educación y salud van de la mano: a mayor educación, mejor salud. En ese sentido, se debe trabajar para lograr un consenso entre los académicos y los intelectuales para fortalecer la categoría de derecho humano que tiene la educación, afirma el autor.
La educación ha sido germen y factor del desarrollo, un motor que ha estimulado la creación del conocimiento y de la cultura que se han venido sucediendo de generación en generación a lo largo de los siglos; ya que sin duda ha sido —y sigue siendo— un elemento capital para la existencia de las sociedades.
Sin embargo, en la casi generalidad de las sociedades antiguas, la educación siempre fue un lujo exclusivo para las clases privilegiadas. Desde las cúpulas de poder se ha buscado siempre la perpetuación de los grupos dominantes en el control político de la sociedad y la mejor forma de lograr este objetivo fue la dominación de las conciencias a través de una estructura educativa diseñada y manejada para ese propósito.
A lo largo del devenir de la historia, la educación ha sido una herramienta para beneficio de las élites sociales, económicas y religiosas, en dos aspectos: por un lado, para la instrucción y la formación de cuadros políticos, con el fin de preservarlos en el pináculo del escalafón social, y por otro lado, para producir una educación —desde los centros de poder— con contenidos que les permita moldear a seres cosificados, que sirvan para la generación de riqueza de quienes los dominan, y en tiempos modernos, para la producción de mano de obra adecuada para satisfacer las demandas del mercado.
Condensando en pocas palabras el largo camino recorrido de las prácticas de exclusión y preservación del privilegio de atesorar los contenidos educativos y culturales en favor de las élites sociales, se pueden mencionar las siguientes particularidades.
Para los griegos y los romanos de la Edad Antigua, la educación tenía tintes heroicos y aristocráticos; en la Edad Media la paideia griega se adoptó y se transfirió en beneficio del alto clero; en el Renacimiento, si bien el abanico educativo se abrió, fue para incluir a la aristocracia junto con la nobleza, el clero y la incipiente burguesía. Y gracias a la Ilustración, la educación dejó de estar en manos de la Iglesia para ponerse a las órdenes de los intereses de la burguesía.
La Constitución mexicana de 1917, promulgada en Querétaro, fue la primera Carta Magna en el mundo que estableció a nivel constitucional los derechos sociales de manera fundamental: en materia del trabajo y seguridad social, reconociendo los derechos de protección a los campesinos y, el más importante de todos —materia de este artículo—: el derecho a la educación, que obligó al Estado a impartirla de manera obligatoria, laica y gratuita a todos los mexicanos.
Luego de la Constitución mexicana, los derechos sociales fueron adoptados por la Constitución soviética de 1918, por la alemana de Weimar de 1919 y por la Organización Internacional del Trabajo, ese mismo año. Luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, le reconoció al derecho a la educación la condición de un derecho humano y fundamental, idea que ha sido recogida por otros importantes instrumentos internacionales.
La concepción de hacer exigible el desarrollo del fenómeno educativo ha venido adquiriendo una gran importancia. Con el paso del tiempo y con la evolución de las ideas, los grupos sociales —en particular en los Estados más desarrollados— han comprendido que a través de la educación se puede preparar a las personas para que puedan integrarse de manera positiva en un proceso de cambio y desarrollo que conduzca al progreso social.
En la actualidad, resulta conveniente entender la interacción entre la educación y el progreso, pues el cambio impone importantes modificaciones a los procesos educativos, porque éstos a su vez preparan de forma consistente a las nuevas generaciones para que actúen como agentes del progreso social.
Esta idea se encuentra contenida en el primer párrafo de la observación general 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establece lo siguiente: “Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”.
Es comprensible entonces entender por qué cada vez ha sido más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que cualquier Estado puede hacer.
Con el paso del tiempo, diversos tratados internacionales han venido consagrando al derecho a la educación como un proceso indispensable para estimular y garantizar el progreso, la cooperación y la paz entre las naciones. Y de esta manera se ha ido evolucionando hasta alcanzar la maduración de concebirlo como un derecho humano y fundamental.
Con base en el principio de la convencionalidad, que ha sido aceptado por algunos Estados —como México, por ejemplo—, y que consiste en considerar que tienen el mismo nivel jerárquico las normas constitucionales nacionales y las que emanan de los tratados internacionales —debidamente suscritos y ratificados—, el derecho humano a la educación no debería tener discusión alguna. Sin embargo, esta concepción sigue pareciendo sólo una buena intención o una simple meta aspiracional.
Algunas naciones desarrolladas —como las europeas— siguen viendo al derecho a la educación como uno más de los derechos económicos sociales y culturales (DESC) relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y en libertad, y que es una más de las aspiraciones futuras de la sociedad, entre el trabajo, la seguridad social, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
Y el problema es que se ha dejado a la educación depender de una condición de viabilidad financiera y restringida por muchos aspectos económicos, políticos y culturales; así como de la capacidad y la voluntad de los gobernantes de invertir recursos financieros suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Resulta conveniente reiterar el hecho de que destinar recursos para la educación no debe representar sólo uno más de los gastos gubernamentales, sino una inversión estratégica para el desarrollo de cualquier sociedad.
La importancia que tiene la educación para la sociedad ha quedado manifiesta con la terrible pandemia que azota al mundo en estos tiempos. Los efectos demoledores que está causando en el mundo la propagación del Covid-19 demuestran que los gobiernos de todas las naciones —aun las más poderosas— no han invertido recursos financieros suficientes para el desarrollo de la educación, la ciencia y la tecnología.
En México, estudios publicados por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indican que de las personas fallecidas —de acuerdo con los certificados de defunción hasta el 27 de mayo—71% tenía una escolaridad de primaria o menos.
En cualquier sistema político y social la injusticia se vuelve más visible y lacerante cuando se relaciona con la distribución de los bienes sociales, como la educación. Las diferencias y las desigualdades entre ricos y pobres se tornan más hirientes en el momento en que se le suma a la ecuación la dualidad entre educados e ignorantes.
Ante este panorama desolador, se tiene que trabajar para lograr un consenso entre los académicos y los intelectuales —de manera especial entre los especialistas en el derecho constitucional— para fortalecer la categoría de derecho humano que tiene la educación y sacarlo de la larga fila de derechos que se han concebido en los últimos tiempos, para ubicarlo en un lugar primordial; porque la dura realidad de la actualidad nos sugiere que después de los derechos a la vida y a la libertad, debe seguir, de manera inmediata, el derecho a la educación.
La grave crisis sanitaria ha dejado al desnudo que la educación y la salud van de la mano. A mayor educación, mejor salud. Lo mismo puede decirse de las diversas categorías de la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad y demás clasificaciones de derechos y garantías.
El derecho a la educación es un derecho de carácter indispensable para poder lograr el conocimiento, la comprensión, el ejercicio y la defensa de todos los demás derechos inherentes a la persona.
Es un derecho que hace posible que, una vez adquirido el conocimiento, sea factible entender, ejercer, activar y defender; es decir, hace posible las demás garantías y derechos que están concebidos y aceptados por las constituciones y los tratados internacionales.
El reconocimiento de la educación como un derecho humano lo convierte en un derecho vinculante, exigible, susceptible de hacerse valer a través de los procedimientos constitucionales de defensa.
Las demandas para hacer valer el derecho a la educación ante los tribunales federales estarían justificadas y serían legítimas; por lo tanto, los gobiernos se verían comprometidos a hacer efectivo y justiciable este derecho. Lo anterior quizá sea una tarea compleja debido a las condiciones financieras imperantes que frenan su viabilidad, ya que este derecho no se puede hacer cumplir con la única promulgación de leyes, pues requiere que el Estado proporcione su viabilidad financiera, cuestión difícil y onerosa.
Sin embargo, resulta impostergable su aceptación como derecho fundamental, a efecto de poder demandar al Estado el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales establecidas en el artículo 3º de nuestra Carta Magna y no seguir consintiendo que se maneje sólo como un acto de generosidad política o de afinidad a los programas ideológicos de los diversos gobiernos.
* Doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), profesor de tiempo completo, investigador nivel I del Sistema Nacional de Investigadores y, en la actualidad, director de esa facultad por un segundo período. El presente trabajo fue el tema de investigación para la obtención de un segundo doctorado en derecho ante la Universidad de Salamanca que mereció la calificación de sobresaliente cum lauda.
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